De
la Pluma de José MartíCree
el aldeano vanidoso que el mundo entero es su aldea, y con tal que él
quede de alcalde, o le mortifique al rival que le quitó la novia, o le
crezcan en la alcancía los ahorros, ya da por bueno el orden universal,
sin saber de los gigantes que llevan siete leguas en las botas y le pueden
poner la bota encima, ni de la pelea de los cometas en el Cielo, que van
por el aire dormidos engullendo mundos. Lo que quede de aldea en América
ha de despertar. Estos tiempos no son para acostarse con el pañuelo a
la cabeza, sino con las armas de almohada, como los varones de Juan de
Castellanos: las armas del juicio, que vencen a las otras. Trincheras
de ideas valen más que trincheras de piedras.
No hay proa que taje una nube de ideas. Una idea enérgica, flameada a tiempo ante el mundo. para, como la bandera mística del juicio final, a un escuadrón de acorazados. Los pueblos que no se conocen han de darse prisa para conocerse, como quienes van a pelear juntos. Los que se enseñan los puños, como hermanos celosos, que quieren los dos la misma tierra, o el de casa chica, que le tiene envidia al de casa mejor, han de encajar, de modo que sean una, las dos manos. Los que, al amparo de una tradición criminal, cercenaron, con el sable tinto en la sangre de sus mismas venas, la tierra del hermano vencido, del hermano castigado más allá de sus culpas, si no quieren que les llame el pueblo ladrones, devuélvanle sus tierras al hermano. Las deudas del honor no las cobra el honrado en dinero, a tanto por la bofetada. Ya no podemos ser el pueblo de hojas, que vive en el aire, con la copa cargada de flor, restallando o zumbando, según la acaricie el capricho de la luz, o la tundan y talen las tempestades; ilos árboles se han de poner en fila, para que no pase el gigante de las siete leguas! Es la hora del recuento, y de la marcha unida, y hemos de andar en cuadro apretado, como la plata en las raíces de los Andes.
"Nuestra
América" La Revista Ilustrada de New York. enero 1 de 1891;
El Partido Liberal. México, enero 30 de 1891
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